MODIFICACIÓN “POR LA ESPALDA” DEL CÓDIGO DE ARMAS. TODO LO QUE DEBES SABER PARA EVITAR PROBLEMAS LEGALES.

Sin previo aviso, y aprobado en un mes tradicionalmente vacacional como es
agosto, que es cuando más se dificulta la oposición de los administrados, el
Consejo de Ministros ha procedido a aprobar la modificación del Reglamento de
Armas propuesta por el Ministerio del Interior.

NOVEDADES DE INTERÉS PARA LOS CAZADORES

Estas medidas no han gustado a nadie del mundo de la caza y armería, por eso
desde Caza y Sociedad queremos ponerte al tanto de todas las novedades
legislativas para que no tengas ningún problema al practicar este nuestro
deporte.
1) Entre las novedades a destacar de la modificación del reglamento se
define y regula una nueva categoría de armas, las acústicas y de
salvas, con el fin de combatir su uso con fines delictivos.

Asimismo se introduce una nueva categoría para mejorar el régimen de
inutilización de armas de fuego, evitando así también una posible reactivación
de dichas armas y garantizar que la inutilización es irreversible.

1) DOCUMENTACION DE LAS ARMAS.
Se reitera que todas las armas reglamentarias, de fuego y no fuego, incluso las
de aire comprimido han de estar documentadas.

2) RENOVACION DE LICENCIAS DE ARMAS.
La licencia de armas tipo F pasa a ser renovada cada 5 años, igual que el resto.

3) VISADO DE LICENCIAS DE ARMAS A LOS MAYORES DE 67
AÑOS.

Así, a partir del 5 de noviembre de 2020, para mantener la vigencia de las
licencias de armas con la duración de 5 años, las expedidas a mayores de 67
años necesitaran ser visadas cada 3 años, previa presentación del informe de
aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento
autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas
complementarias de aptitud.


Con anterioridad a esta modificación la vigencia de las licencias de armas
expedidas a mayores de 60 años necesitaban ser visadas cada 2 años, y para los
mayores de 70 años con carácter anual, por lo que esta modificación supone una
mejora evidente para muchos de los abundantes cazadores españoles que están
en este tramo de edad.

4) ALMACENAMIENTO SEGURO Y SEPARADO DE ARMAS Y
MUNICIÓN

Tanto las armas de fuego como la munición deben que almacenarse de forma
segura cuando no vaya a ser objeto de una inmediata revisión o utilización.
Como novedad en este nuevo Reglamento del Ministerio de Interior, se
introduce la obligación guardar bajo llave y separada de las armas la
munición.


«Una oportunidad perdida para haberse basado en el nuevo Reglamento
francés, ya que es mucho más sencillo y eficaz» Miguel Íñigo
Esperamos que esta información os haya sido de utilidad y no dudes en
compartirlo con el resto de compañer@s, pues más vale prevenir que curar.

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